Estatutos
Capítulo I. De la Asociación en general
Artículo 1. Constitución.
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad, no lucrativa, denominada Asociación ONGCanarias, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 2. Fines de la Asociación.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
Proveer asistencia humanitaria y recursos necesarios a personas y colectivos que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión, con el fin de mejorar su calidad de vida y bienestar.
Promover la igualdad de oportunidades y combatir cualquier forma de discriminación en los diferentes ámbitos sociales, garantizando la inclusión y la equidad en el acceso a derechos y servicios fundamentales.
Facilitar la formación y la inserción laboral de los colectivos en situación de vulnerabilidad, fomentando el desarrollo de competencias que les permitan acceder al mercado laboral en condiciones justas y equitativas.
Brindar apoyo integral a personas con discapacidad, en situación de dependencia y a sus personas cuidadoras, garantizando su autonomía, bienestar y participación plena en la sociedad.
Fomentar un envejecimiento activo y saludable, promoviendo actividades y servicios que mejoren la calidad de vida de las personas mayores, así como su integración social y bienestar físico y mental.
Impulsar el bienestar emocional y la salud mental de las personas en riesgo de exclusión social, ofreciendo programas de apoyo psicológico y emocional que faciliten su reintegración social y personal.
Fomentar la sostenibilidad y la protección del medio ambiente, promoviendo la educación ambiental y la gestión sostenible de recursos para preservar el entorno natural y combatir el cambio climático.
Apoyar el desarrollo y la inclusión digital de colectivos en situación de vulnerabilidad, facilitando el acceso a herramientas tecnológicas y promoviendo la alfabetización digital para reducir la brecha digital.
Promover la cooperación internacional para el desarrollo, facilitando la realización de proyectos de ayuda humanitaria, educación y sostenibilidad en países en vías de desarrollo, con el fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.
Fomentar la participación ciudadana y el voluntariado, creando espacios donde las personas puedan involucrarse activamente en la sociedad civil y contribuir a la mejora de su comunidad y entorno.
Defender los derechos de la infancia, promoviendo la protección de los menores frente a situaciones de abuso, explotación o exclusión, y garantizando su acceso a educación, salud y bienestar integral.
Impulsar la resiliencia comunitaria frente a desastres y emergencias, promoviendo acciones de preparación, respuesta y recuperación ante catástrofes naturales o humanitarias.
Fomentar la justicia social y la equidad económica, desarrollando programas que luchen contra la pobreza y promuevan la redistribución justa de los recursos.
Promover la cultura y el arte como herramientas de inclusión social y desarrollo personal, facilitando el acceso a actividades culturales a colectivos vulnerables.
Desarrollar proyectos y actividades que, aunque no estén específicamente mencionadas en los fines anteriores, contribuyan a cualquier acción social en consonancia con los principios de la organización.
Artículo 3. Actividades.
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación organizará entre otras las siguientes actividades:
Actividades de donación y prestación de material, como la organización, recolección y distribución de donaciones de alimentos, ropa, material sanitario y escolar, con el fin de cubrir las necesidades básicas de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social...
Actividades de sensibilización y educación, como el desarrollo de talleres y campañas de sensibilización dirigidos a la promoción de la igualdad de género, la prevención de la violencia de género y la defensa de la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos...
Actividades formativas y de orientación, como la impartición de cursos, talleres y sesiones de orientación profesional, con el objetivo de facilitar la formación, la capacitación y la inserción laboral de colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión...
Actividades de asesoramiento y apoyo personalizado, como la implementación de servicios de apoyo personalizado y asesoramiento, destinados a personas con discapacidad, en situación de dependencia o con dificultades, así como a su entorno, para mejorar su calidad de vida y garantizar su inclusión social...
Actividades recreativas y de ocio, como el desarrollo de talleres y actividades recreativas, culturales, de digitalización y ejercicio físico, orientados a promover un estilo de vida activo, saludable y participativo, tanto para personas mayores como para otros colectivos vulnerables...
Actividades de bienestar emocional y salud mental, como la organización de grupos de apoyo psicológico, sesiones terapéuticas grupales y talleres de manejo del estrés, la ansiedad y la depresión, con el fin de promover el bienestar emocional y la salud mental de personas en situación de exclusión o vulnerabilidad...
Actividades de sostenibilidad y medio ambiente, como la organización de talleres de educación ambiental, campañas de reforestación, reciclaje y promoción de energías renovables, para fomentar un desarrollo sostenible y el cuidado del medio ambiente...
Actividades de inclusión digital, como el apoyo a la presentación de trámites electrónicos y la impartición de cursos de alfabetización digital para colectivos que no disponen de recursos tecnológicos, con el fin de reducir la brecha digital...
Actividades de cooperación internacional, como la colaboración con proyectos de desarrollo comunitario, la mejora de infraestructuras educativas o sanitarias locales, y el envío de recursos y apoyo logístico a zonas afectadas por emergencias o desastres naturales...
Actividades de voluntariado y participación ciudadana, como la creación de plataformas de voluntariado para involucrar a la ciudadanía en proyectos sociales, medioambientales y de asistencia humanitaria...
Actividades de defensa de los derechos de la infancia, como la organización de campañas contra el trabajo infantil, talleres de protección infantil y programas educativos que aseguren el acceso de los menores a una educación digna y segura...
Actividades de preparación ante desastres, como la formación en gestión de emergencias y primeros auxilios, la creación de redes comunitarias de apoyo y la organización de simulacros para fortalecer la respuesta ante catástrofes...
Actividades de lucha contra la pobreza, como la creación de bancos de alimentos, comedores sociales y la organización de redes de emprendimiento social para promover la autosuficiencia de los colectivos más desfavorecidos...
Actividades culturales y artísticas, como la organización de exposiciones, talleres de arte y eventos culturales abiertos a la comunidad, especialmente diseñados para colectivos vulnerables, como forma de expresión y empoderamiento...
Realización de cualquier otra actividad que, directa o indirectamente, esté alineada con los fines de la Asociación, y que contribuya al cumplimiento de sus objetivos sociales, siempre que dichas actividades respeten el marco legal vigente y los principios éticos de la Asociación.
Los beneficios eventualmente obtenidos por el desarrollo de estas actividades, se dedicarán a realizar otras de la misma naturaleza, conforme a los fines sociales.
Artículo 4. Domicilio.
La Asociación tendrá su domicilio social en Calle Eduardo Zamacois, número 9, piso 8, puerta Izquierda, con código postal 38005, municipio Santa Cruz de Tenerife, provincia Santa Cruz de Tenerife y país España.
Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de notificación y publicidad.
Artículo 5. Ámbito territorial y duración.
La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación principal el autonómico. No obstante, determinados proyectos o actividades específicas podrán extender su ámbito de actuación a nivel nacional e internacional, ya sea mediante colaboración con Federaciones u otras Asociaciones, o a través de la prestación de servicios de manera digital, entre otros. Asimismo, podrán desarrollarse actividades específicas a nivel local o en áreas concretas dentro del territorio autonómico, en función de las necesidades detectadas y de los objetivos específicos de cada iniciativa.
La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
Capítulo II. De los órganos directivos y administración
Artículo 6. Órganos sociales.
Son órganos de la Asociación:
La Asamblea General.
El órgano de representación.
Las comisiones.
Sección 1. De la Asamblea General
Artículo 7. Carácter y composición de la Asamblea General.
La Asamblea General, integrada por la totalidad de los/las asociados/as, es el órgano supremo de la Asociación y adoptará sus acuerdos conforme al principio democrático de mayoría de los votos válidamente emitidos.
Será convocada, al menos, en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, con el fin de examinar y aprobar la liquidación anual de las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto del ejercicio en curso y la memoria de actividades del ejercicio anterior.
Asimismo, podrá ser convocada en sesión extraordinaria cuando así lo decida el órgano de representación o cuando lo solicite un número de asociados/as no inferior al veinticinco por ciento del total.
En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los/las asociados/as, la reunión deberá celebrarse en un plazo máximo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Artículo 8. Convocatorias y orden del día.
Las Asambleas Generales serán convocadas por el/la Presidente/a, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por el órgano de representación o por los/las asociados/as que hayan solicitado su convocatoria, así como el medio por el cual se llevarán a cabo, ya sea de forma presencial o mediante videoconferencia.
En ambos casos, deberán incluirse en el orden del día los asuntos propuestos por los/las asociados/as, siempre que lo solicite al menos un veinticinco por ciento de los mismos/as.
Artículo 9. Constitución de la Asamblea General.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados/as, un veinticinco por ciento de los/las asociados/as, y en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados/as concurrentes.
Los/las asociados/as podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro/a asociado/a o persona que estimen procedente, mediante escrito o correo electrónico dirigido al/a la Presidente/a, o a través del canal que se habilite para tal fin.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días hábiles, pudiendo asimismo hacerse constar la hora en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas reuniones un intervalo no inferior a media hora.
Artículo 10. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los/las asociados/as presentes o representados/as. Se entiende que se produce mayoría simple cuando los votos afirmativos superen los negativos y las abstenciones.
Requerirán mayoría absoluta de los/las asociados presentes o representados/as, los siguientes acuerdos:
Relativos a la disolución de la entidad.
Modificación de los Estatutos.
Disposición o enajenación de bienes.
Adopción de una cuestión de confianza al órgano de representación.
Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Se entiende por mayoría absoluta el voto favorable de al menos la mitad más uno de todos los miembros asistentes y representados/as con derecho a voto.
Artículo 11. Funciones de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
Examinar y aprobar el plan general de actuación y la memoria anual de actividades que le presente el órgano de representación.
Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público canario.
Acordar la integración de la Asociación en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
Modificar los Estatutos.
Acordar la disolución de la Asociación.
Designar la Comisión Liquidadora en caso de disolución.
Acordar la remuneración de los miembros del órgano de representación, en su caso.
Ratificar las altas acordadas por el órgano de representación y conocer las bajas voluntarias de los/las asociados/as.
Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los/las asociados/as, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.
Artículo 12. Certificación de acuerdos.
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente/a y Secretario/a quienes lo sean en el órgano de representación.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán recogidos en un acta elaborada y firmada por el/la Secretario/a del órgano de representación y deberá contar con el visto bueno, mediante su firma, del/de la Presidente/a de la Asociación.
Cualquier miembro asistente tiene derecho a solicitar que su intervención o propuestas sean incluidas en el acta, mediante escrito o correo electrónico dirigido al/la Presidente/a, o a través del canal que se habilite para tal efecto.
Sección 2. Del órgano de representación
Artículo 13. Definición del órgano de representación.
El órgano de representación de la Asociación se denomina Junta Directiva.
Este órgano gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Artículo 14. Miembros del órgano de representación.
Sólo podrán formar parte del órgano de representación los/las asociados/as fundadores/as o de número.
Los cargos directivos serán gratuitos y carecerán de interés por sí mismos o a través de personas interpuestas, en los resultados económicos de la realización de las actividades, salvo que la Asamblea General, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, acuerde lo contrario.
No obstante, la Asociación podrá cubrir los gastos de transporte, manutención u otros gastos necesarios que sean debidamente justificados, siempre que dichos gastos estén directamente relacionados con el ejercicio de sus funciones dentro de la Asociación y se consideren imprescindibles para la correcta ejecución de las actividades o tareas encomendadas.
Artículo 15. Requisitos para ser miembro del órgano de representación.
Serán requisitos indispensables para ser miembro del órgano de representación:
Ser mayor de edad.
Contar con la educación obligatoria del país de cuya nacionalidad se ostente.
Estar en pleno uso de los derechos civiles.
No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 16. Convocatorias, orden del día y constitución.
Las reuniones del órgano de representación se celebrarán previa convocatoria del/de la Presidente/a con cinco días hábiles de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora de la reunión. En el caso de que la convocatoria no incluyese el lugar de celebración, se entenderá a todos los efectos el domicilio social.
Asimismo, las reuniones podrán realizarse a través de plataformas de videoconferencia, atendiendo a las necesidades del órgano de representación y dependiendo de la disponibilidad de las personas convocadas.
Se reunirá de forma periódica al menos dos veces al año y siempre que lo estime necesario el/la Presidente/a o lo soliciten la mayoría de sus miembros. Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un veinticinco por ciento de sus componentes, presentes o representados/as.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados/as, salvo en los casos relacionados con sanciones o separación de los/las asociados/as, en los cuáles se precisará mayoría absoluta de los miembros presentes o representados/as.
La representación solamente podrá conferirse a otro miembro del órgano de representación con carácter especial para cada reunión y mediante carta o correo electrónico dirigida al/a la Presidente/a.
Artículo 17. Composición, duración y vacantes.
El órgano de representación estará integrado por los siguientes miembros:
Un/a Presidente/a
Un/a Vicepresidente/a
Un/a Secretario/a
Un/a Tesorero/a
Entre un/a y cuatro Vocal/es
Dichos cargos, que serán voluntarios, y por tanto deberán ser aceptados expresamente en documento firmado por las personas designadas, tendrán una duración de hasta cuatro años pudiendo ser reelegidos.
Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los/las asociados/as que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea. En caso contrario, se procederá a la elección del/de la asociado/a que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.
Artículo 18. Causas de cese.
Los miembros del órgano de representación podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
Por renuncia voluntaria.
Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
Por pérdida de la cualidad de socio/a.
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
Por el transcurso del período de su mandato.
Por separación acordada por la Asamblea General.
La comisión de una infracción muy grave, conforme al régimen disciplinario de los presentes Estatutos.
El órgano de representación dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo de infracción muy grave.
Artículo 19. Atribuciones del órgano de representación.
Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
En particular, son facultades del órgano de representación:
Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
Confeccionar las memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
Elaborar el borrador de las normas de régimen interno.
Acordar la celebración de actividades.
Tener a disposición de los/las asociados/as el Libro de Registro de Asociados, los Libros de Actas y de Contabilidad, así como la documentación de la entidad.
Recaudar la cuota de los/las asociados/as y administrar los fondos sociales.
Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los/las asociados/as y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
Proponer a la Asamblea General para su aprobación las cuentas anuales y el presupuesto formulados por el/la tesorero/a, así como la memoria de actividades formuladas por el/la secretario/a.
Artículo 20. Funciones del/de la Presidente/a.
Serán atribuciones del/de la Presidente/a:
Ostentar la representación legal de la Asociación.
Convocar y presidir las reuniones del órgano de representación y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.
Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos públicos o entidades privadas, así como contratar y convenir con entes públicos de cualquier naturaleza y privados.
Y cuantas facultades se le confieran, no expresamente asignadas a otros órganos.
Artículo 21. Funciones del/de la Vicepresidente/a.
Serán facultades del/de la Vicepresidente/a:
Sustituir al/a la Presidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo.
Y las que les deleguen el/la Presidente/a o la Asamblea General.
Artículo 22. Funciones del/de la Secretario/a.
Corresponderá al/a la Secretario/a las siguientes funciones:
Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y del órgano de representación.
Llevar el Libro de Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubiere.
Recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de ingreso de socios/as.
Gestionar toda la documentación de la actividad relativa a los/as voluntarios/as de la Asociación.
Llevar una relación del inventario de la Asociación.
Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.
Expedir certificaciones, diplomas y otros documentos legales.
Formular y presentar la memoria anual de actividades ante la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 23. Funciones del/de la Tesorero/a.
Son facultades del/de la Tesorero/a:
Administrar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
Firmar los recibos, cobrar las cuotas de los/las asociados/as y efectuar todos los cobros y pagos.
Llevar, custodiar y mantener actualizados los Libros de Contabilidad.
Formular y presentar las cuentas anuales y el presupuesto a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
Coordinar la gestión de nóminas y seguridad social del personal laboral.
Artículo 24. Funciones de los/las Vocales.
Los/las vocales tendrán el derecho y la obligación de asistir a las sesiones del órgano de representación con voz y con voto, así como, en régimen de delegación, podrán desempeñar las funciones que les confiera el órgano de representación.
Sección 3. Del régimen electoral y moción de censura
Artículo 25. Elección del órgano de representación.
Los miembros del órgano de representación serán elegidos/as entre los/las asociados/as mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
Por expiración del mandato.
En caso de prosperar una cuestión de confianza acordada en Asamblea General extraordinaria por mayoría absoluta.
En caso de cese, por cualquier causa, de la mayoría de los miembros del órgano de representación.
Artículo 26. Junta Electoral y calendario.
Concluido el mandato del órgano de representación o aprobada una cuestión de confianza, en el plazo de treinta días hábiles, el/la Presidente/a en funciones convocará elecciones y constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados/as que, voluntariamente se presten para esta función. Los/las asociados/as designados no podrán formar parte de ninguna de las candidaturas presentadas.
En caso de no presentarse voluntarios/as, formarán la citada Junta los/las dos asociados/as de mayor y de menor edad, componiéndose de un total de cuatro miembros.
Corresponde a la Junta Electoral:
Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
Aprobar definitivamente el censo electoral.
Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.
Artículo 27. Calendario electoral.
El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros días hábiles de exposición de la lista de los/las asociados/as con derecho a voto. En dicho período podrá impugnarse la lista.
Transcurrido el plazo de exposición e impugnación, en los tres días hábiles siguientes se resolverán las impugnaciones al censo y se procederá a la aprobación definitiva del censo electoral.
En los doce días hábiles siguientes podrán presentarse las candidaturas. Una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas, en los cinco días hábiles siguientes se resolverá sobre la validez de las mismas y se llevará a cabo su proclamación definitiva.
Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán por parte del/de la Presidente/a en funciones, nuevamente elecciones, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el momento de cierre del plazo de presentación.
Artículo 28. Moción de censura.
La moción de censura al órgano de representación deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un veinticinco por ciento de los miembros asociados. A tal efecto deberá ser convocada en el plazo de diez días hábiles desde que se formalice la solicitud.
Será precisa para que prospere la moción de censura que la misma sea adoptada por la mayoría absoluta de los/las asociados/as, presentes o representados/as, en la Asamblea General extraordinaria.
Caso de prosperar, el/la Presidente/a en funciones deberá convocar elecciones en el plazo máximo de diez días hábiles, si bien continuará en funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.
Sección 4. De las comisiones
Artículo 29. Creación de comisiones.
Las comisiones podrán ser creadas tras la aprobación del órgano de representación cuando, en función de las actividades que realice la Asociación, se requiera o necesite su constitución. La creación de estas comisiones deberá responder a necesidades específicas y a los objetivos de la Asociación, asegurando así una gestión eficiente de las distintas áreas de trabajo.
Artículo 30. Composición de las comisiones.
Cada comisión estará compuesta por un/a Coordinador/a, un/a Secretario/a y los miembros que se consideren necesarios, todos/as ellos/as ocupando sus puestos de manera voluntaria. La selección de los miembros de cada comisión se llevará a cabo de acuerdo con los criterios establecidos por el órgano de representación, garantizando una adecuada representación y diversidad de opiniones.
Artículo 31. Funciones de las comisiones.
Las comisiones tendrán la facultad de reunirse para proponer y exponer iniciativas al órgano de representación, así como para llevar a cabo las funciones que este último les delegue en función de las necesidades de la Asociación. Estas funciones podrán incluir la elaboración de informes, el desarrollo de proyectos específicos y la coordinación de actividades, siempre bajo las directrices del órgano de representación.
De manera análoga a los demás órganos sociales, se deberá levantar acta de todas las reuniones formales que se celebren. Las actas serán redactadas por el/la Secretario/a y firmadas por el/la Coordinador/a, quien otorgará su conformidad. Dichas actas deberán ser entregadas al órgano de representación en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de la reunión.
Capítulo III. De los/las asociados/as
Artículo 32. Asociados/as.
Podrán ser asociados/as de la Asociación:
Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación, así como los/las menores de edad, con catorce o más años, siempre que cuenten con el consentimiento escrito y expreso de sus representantes legales.
Las personas jurídicas reconocidas por la ley.
Artículo 33. Procedimiento de admisión.
La condición de asociado/a se adquirirá, de forma provisional, a solicitud de la persona interesada, mediante escrito o correo electrónico dirigido al órgano de representación, o a través del canal que se habilite para ello, manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos.
El/la Presidente o el/la Secretario/a deberán entregar a la persona interesada constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los/las asociados/as.
Una vez admitido/a, el socio/a deberá realizar el pago de la cuota de socios aprobada por la Asamblea General.
Artículo 34. Clases de asociados/as.
Los/las asociados/as pueden ser:
Fundadores/as: Quienes suscribieron el acta fundacional de la Asociación.
De número: Quienes hayan ingresado con posterioridad a la firma del acta fundacional de la Asociación y se les admita como tales conforme a estos Estatutos.
Honoríficos/as: Quienes por decisión de la Asamblea General colaboren de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.
Artículo 35. Derechos de los asociados/as fundadores/as y de número.
Los/las asociados/as fundadores/as y de número tendrán los siguientes derechos:
Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales.
Formar parte de los órganos de la Asociación.
Tener información del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los/las asociados/as.
Participar en los actos de la Asociación.
Conocer los Estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la Asociación.
Consultar los libros de la Asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
Separarse libremente de la Asociación.
Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, cuando los estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 36. Obligaciones de los/las asociados/as fundadores y de número.
Serán obligaciones de los/las asociados/as fundadores/as y de número:
Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 37. Asociados/as honoríficos/as.
Los/las asociados/as honoríficos/as tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 38. Pérdida de la cualidad de asociado/a.
Se perderá la condición de socio/a:
Por voluntad de la persona, manifestada por escrito o correo electrónico al órgano de representación.
Por extinción de la personalidad jurídica del/de la asociado/a, persona jurídica o muerte del/de la asociado/a o persona física.
Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la Asociación, conforme al régimen disciplinario de estos Estatutos.
Capítulo IV. De los/las voluntarios/as
Artículo 39. Voluntarios/as.
Podrán ser voluntarios/as de la Asociación aquellas personas físicas mayores de edad, o en su defecto, mayores de 16 años y menores de 18 años que cuenten con consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales, que de manera libre, altruista y solidaria, deseen colaborar con la Asociación en el desarrollo de sus fines y actividades, sin recibir retribución económica alguna por su labor.
Artículo 40. Procedimiento de admisión.
La condición de voluntario/a se adquirirá mediante el siguiente procedimiento:
La persona interesada deberá presentar una solicitud mediante escrito o correo electrónico dirigido al órgano de representación, o a través del canal que se habilite para ello, en la que exprese su deseo de colaborar con la Asociación. Tras recibir la solicitud, se llevará a cabo una entrevista para evaluar la idoneidad del/de la candidato/a.
En caso de incorporación, el/la voluntario/a deberá firmar un acuerdo de voluntariado que defina claramente sus derechos y deberes, así como la descripción de las actividades que realizará, las horas de dedicación semanales, el lugar y las condiciones de colaboración.
Artículo 41. Derechos de los/las voluntarios/as.
Los/las voluntarios/as tendrán los siguientes derechos:
Realizar su labor en condiciones adecuadas de seguridad y salud, contando con los medios y formación necesarios para el desarrollo de sus tareas.
Recibir el respeto y apoyo por parte de la Asociación, así como de cualquiera de sus miembros, cualquiera que sea su relación, en el ejercicio de sus funciones.
Participar activamente en las actividades de la Asociación, proponiendo iniciativas y colaborando en su planificación y ejecución, dentro del ámbito de su responsabilidad.
Solicitar y obtener certificados de su colaboración voluntaria, que acrediten las horas dedicadas y las actividades realizadas en el marco de la Asociación.
Ser informado de los fines, actividades y funcionamiento de la Asociación, así como recibir la orientación y apoyo necesario en el desarrollo de su labor.
Ser indemnizado por los daños y perjuicios que pudiera sufrir en el desempeño de su labor voluntaria, en los términos establecidos por la ley y los acuerdos vigentes.
Artículo 42. Obligaciones de los/las voluntarios/as.
Serán obligaciones de los/las voluntarios/as:
Cumplir con las tareas asignadas de manera diligente y responsable, respetando los principios y fines de la Asociación.
Observar las normas de funcionamiento interno de la Asociación, así como seguir las instrucciones del órgano de representación y los/las coordinadores/as de actividades.
Actuar con respeto y solidaridad hacia los demás miembros de la Asociación y hacia las personas beneficiarias de sus servicios.
Guardar confidencialidad sobre la información personal y sensible a la que pueda tener acceso durante el desempeño de su labor.
No utilizar su condición de voluntario/a para obtener beneficios personales ni actuar en nombre de la Asociación sin la debida autorización.
Informar con antelación al/a la responsable de su actividad en caso de no poder cumplir con sus compromisos voluntarios o de querer cesar en su labor.
Artículo 43. Pérdida de la cualidad de voluntario/a.
Se perderá la condición de voluntario/a:
Por decisión voluntaria del interesado, que deberá ser comunicada por escrito o correo electrónico al órgano de representación con una antelación mínima de diez días hábiles.
Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la Asociación, conforme al régimen disciplinario de estos Estatutos.
Por el cese de las actividades voluntarias en el ámbito de la Asociación, en cuyo caso se informará al/a la voluntario/a con suficiente antelación.
Por causa de fuerza mayor, que impida la continuidad de la relación voluntaria.
Capítulo V. Régimen disciplinario
Artículo 44. Normas generales.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los siguientes principios generales:
Proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
Inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
Aplicación de los efectos retroactivos favorables.
Prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
El cumplimiento de la sanción.
La prescripción de la infracción.
La prescripción de la sanción.
El fallecimiento del/de la infractor/a.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando la persona autora de la falta hubiese sido sancionada anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 45. Infracciones.
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en tres niveles, leves, graves y muy graves, atendiendo a su naturaleza, alcance y consecuencias para la Asociación.
Artículo 46. Infracciones muy graves.
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias muy graves:
Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la Asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, cuando se consideren muy graves.
La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones del órgano de representación.
Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Asociación.
La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado/a, voluntario/a, beneficiario/a o miembro de la Asociación.
La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio/a o voluntario/a en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
Artículo 47. Infracciones graves.
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como graves:
El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Asociación.
La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier socio/a o voluntario/a en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
La reiteración de una falta leve.
El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como graves.
El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, cuando tengan la consideración de grave.
En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren graves.
Artículo 48. Infracciones leves.
Se consideran infracciones disciplinarias leves:
El impago de tres cuotas de socios consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio del órgano de representación.
Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Asociación, cuando tengan la consideración de leve.
El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
Toda conducta incorrecta en las relaciones con los/las socios/as, voluntarios/as, beneficiarios/as o miembros de la Asociación.
El incumplimiento de los acuerdos de voluntariado firmados por el/la voluntario/a.
La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier socio/a, voluntario/a en la comisión de las faltas contempladas como leves.
El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren leves.
Artículo 49. Infracciones de los miembros del órgano de representación.
Se consideran infracciones muy graves susceptibles de ser cometidas por los miembros del órgano de representación:
La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la Asociación.
La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones del órgano de representación.
Se consideran infracciones graves:
No facilitar a los/las asociados/as, la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (Estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
No facilitar el acceso de los/las asociados/as a la documentación de la entidad.
La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
Tienen la consideración de infracciones leves:
La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
La no convocatoria de los órganos de la Asociación en los plazos y condiciones legales.
Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento del órgano de representación.
La falta de asistencia a una reunión del órgano de representación, sin causa justificada.
Artículo 50. Sanciones.
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, serán la pérdida de la condición de asociado/a o voluntario/a o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado/a o voluntario/a durante un período de un mes a un año.
La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar a la amonestación o a la suspensión temporal del/de la asociado/a o voluntario/a por un período de un mes.
Las infracciones señaladas del órgano de representación, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro del órgano de representación y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno, en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve, la amonestación o suspensión por el período de un mes.
Artículo 51. Procedimiento sancionador.
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con estos Estatutos, el/la asociado/a o voluntario/a tiene derecho a ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde al órgano de representación, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función. En caso de tramitarse un expediente contra un/a miembro del órgano de representación, éste/a no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión del órgano de representación que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un/a Presidente, un/a Secretario/a y los/las vocales que se estimen oportunos en los procedimientos aprobados por la Asamblea General. El/la Presidente/a ordenará al/a la Secretario/a la práctica de aquellas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del/de la asociado/a o voluntario/a. A la vista de esta información, el órgano de representación podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el/la Secretario/a pasará a la persona expedientada un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de diez días hábiles, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión del órgano de representación, la cual acordará lo que proceda, el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El/la asociado/a o voluntario/a podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.
La Asamblea General adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.
Artículo 52. Prescripción.
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves respectivamente, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al/a la asociado/a o voluntario/a, volverá a correr el plazo correspondiente.
Del mismo modo, las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves respectivamente, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
Capítulo VI. Libros y documentación
Artículo 53. Libros y documentación contable.
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Asociados y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Estos libros y documentos podrán encontrarse tanto en formato físico como en formato digital, a decisión del órgano de representación.
Llevará también un Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación, en las que constarán, al menos:
Todos los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
Un resumen de los asuntos debatidos.
Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
Los acuerdos adoptados.
Los resultados de las votaciones.
Este libro podrá almacenarse en formato digital, a condición de que se firmen las actas mediante el uso de un certificado digital reconocido, garantizando así su validez legal y autenticidad.
Artículo 54. Derecho de acceso a los libros y documentación.
El órgano de representación, encargado de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los/las socios/as, los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los/las mismos/as. A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el/la Presidente, se pondrá a disposición del/de la asociado/a en el plazo máximo diez días hábiles.
Capítulo VII. Régimen económico
Artículo 55. Patrimonio inicial.
La Asociación cuenta con un patrimonio inicial de 0 euros.
Artículo 56. Ejercicio económico.
El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 57. Recursos económicos.
Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
Bienes muebles e inmuebles.
Cualquier otro recurso susceptible de valoración económica y admitido en derecho.
Artículo 58. Contratación de personal laboral.
La Asociación podrá contratar personal laboral, cuando las actividades lo requieran, para llevar a cabo sus fines y objetivos. La contratación se regirá por lo siguiente:
Las decisiones de contratación deberán ser aprobadas por el órgano de representación, asegurando que los costes sean compatibles con el presupuesto anual.
La contratación deberá realizarse conforme a la legislación laboral vigente, garantizando condiciones adecuadas de trabajo y derechos laborales.
La Asociación se compromete a promover la igualdad de oportunidades en el proceso de selección y a garantizar la no discriminación por motivos de género, raza, religión o cualquier otra condición personal o social.
El personal contratado tendrá derecho a recibir información sobre las actividades y objetivos de la Asociación, así como a participar en las actividades que no sean exclusivas de los/las asociados/as o voluntarios/as.
Capítulo VIII. Modificación de estatutos y normas de régimen interno
Artículo 59. Modificación de Estatutos.
Los Estatutos de la Asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente a tal efecto.
El acuerdo de modificar los Estatutos requiere mayoría absoluta de los/las socios/as presentes o representados/as en dicha convocatoria.
Artículo 60. Normas de régimen interno.
Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados y complementados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General, con el fin de detallar y regular aspectos específicos del funcionamiento y organización de la Asociación, como pueden ser:
Políticas de Privacidad y Protección de Datos Personales.
Políticas de Seguridad.
Políticas de Igualdad y Prevención del Acoso.
Capítulo IX. Disolución de la Asociación
Artículo 61. Causas de disolución.
La Asociación puede disolverse:
Por sentencia judicial firme.
Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 62. Comisión Liquidadora.
Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora que tendrá las siguientes funciones:
Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación de la Asociación.
Cobrar los créditos de la entidad.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
Solicitar la inscripción de la disolución en el Registro de Asociaciones.
Disposición Final
Los presentes Estatutos han sido aprobados el mismo día de celebración del acta fundacional, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
Firmados en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2024.