Estatutos

Capítulo I. De la Asociación en general


Artículo 1. Constitución.

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad, no lucrativa, denominada Asociación ONGCanarias, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.


Artículo 2. Fines de la Asociación.

Los fines de la Asociación serán los siguientes:


Artículo 3. Actividades.

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación organizará entre otras las siguientes actividades:

Los beneficios eventualmente obtenidos por el desarrollo de estas actividades, se dedicarán a realizar otras de la misma naturaleza, conforme a los fines sociales.


Artículo 4. Domicilio.

La Asociación tendrá su domicilio social en Calle Eduardo Zamacois, número 9, piso 8, puerta Izquierda, con código postal 38005, municipio Santa Cruz de Tenerife, provincia Santa Cruz de Tenerife y país España.

Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de notificación y publicidad.


Artículo 5. Ámbito territorial y duración.

La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación principal el autonómico. No obstante, determinados proyectos o actividades específicas podrán extender su ámbito de actuación a nivel nacional e internacional, ya sea mediante colaboración con Federaciones u otras Asociaciones, o a través de la prestación de servicios de manera digital, entre otros. Asimismo, podrán desarrollarse actividades específicas a nivel local o en áreas concretas dentro del territorio autonómico, en función de las necesidades detectadas y de los objetivos específicos de cada iniciativa.

La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.


Capítulo II. De los órganos directivos y administración


Artículo 6. Órganos sociales.

Son órganos de la Asociación:


Sección 1. De la Asamblea General


Artículo 7. Carácter y composición de la Asamblea General.

La Asamblea General, integrada por la totalidad de los/las asociados/as, es el órgano supremo de la Asociación y adoptará sus acuerdos conforme al principio democrático de mayoría de los votos válidamente emitidos.

Será convocada, al menos, en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, con el fin de examinar y aprobar la liquidación anual de las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto del ejercicio en curso y la memoria de actividades del ejercicio anterior.

Asimismo, podrá ser convocada en sesión extraordinaria cuando así lo decida el órgano de representación o cuando lo solicite un número de asociados/as no inferior al veinticinco por ciento del total.

En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los/las asociados/as,  la reunión deberá celebrarse en un plazo máximo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud.


Artículo 8. Convocatorias y orden del día.

Las Asambleas Generales serán convocadas por el/la Presidente/a, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por el órgano de representación o por los/las asociados/as que hayan solicitado su convocatoria, así como el medio por el cual se llevarán a cabo, ya sea de forma presencial o mediante videoconferencia.

En ambos casos, deberán incluirse en el orden del día los asuntos propuestos por los/las asociados/as, siempre que lo solicite al menos un veinticinco por ciento de los mismos/as.


Artículo 9. Constitución de la Asamblea General.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados/as, un veinticinco por ciento de los/las asociados/as, y en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados/as concurrentes.

Los/las asociados/as podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro/a asociado/a o persona que estimen procedente, mediante escrito o correo electrónico dirigido al/a la Presidente/a, o a través del canal que se habilite para tal fin.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días hábiles, pudiendo asimismo hacerse constar la hora en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas reuniones un intervalo no inferior a media hora.


Artículo 10. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los/las asociados/as presentes o representados/as. Se entiende que se produce mayoría simple cuando los votos afirmativos superen los negativos y las abstenciones.

Requerirán mayoría absoluta de los/las asociados presentes o representados/as, los siguientes acuerdos:

Se entiende por mayoría absoluta el voto favorable de al menos la mitad más uno de todos los miembros asistentes y representados/as con derecho a voto.


Artículo 11. Funciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:


Artículo 12. Certificación de acuerdos.

En las Asambleas Generales actuarán como Presidente/a y Secretario/a quienes lo sean en el órgano de representación.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán recogidos en un acta elaborada y firmada por el/la Secretario/a del órgano de representación y deberá contar con el visto bueno, mediante su firma, del/de la Presidente/a de la Asociación.

Cualquier miembro asistente tiene derecho a solicitar que su intervención o propuestas sean incluidas en el acta, mediante escrito o correo electrónico dirigido al/la Presidente/a, o a través del canal que se habilite para tal efecto.


Sección 2. Del órgano de representación


Artículo 13. Definición del órgano de representación.

El órgano de representación de la Asociación se denomina Junta Directiva.

Este órgano gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.


Artículo 14. Miembros del órgano de representación.

Sólo podrán formar parte del órgano de representación los/las asociados/as fundadores/as o de número.

Los cargos directivos serán gratuitos y carecerán de interés por sí mismos o a través de personas interpuestas, en los resultados económicos de la realización de las actividades, salvo que la Asamblea General, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, acuerde lo contrario.

No obstante, la Asociación podrá cubrir los gastos de transporte, manutención u otros gastos necesarios que sean debidamente justificados, siempre que dichos gastos estén directamente relacionados con el ejercicio de sus funciones dentro de la Asociación y se consideren imprescindibles para la correcta ejecución de las actividades o tareas encomendadas.


Artículo 15. Requisitos para ser miembro del órgano de representación.

Serán requisitos indispensables para ser miembro del órgano de representación:


Artículo 16. Convocatorias, orden del día y constitución.

Las reuniones del órgano de representación se celebrarán previa convocatoria del/de la Presidente/a con cinco días hábiles de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora de la reunión. En el caso de que la convocatoria no incluyese el lugar de celebración, se entenderá a todos los efectos el domicilio social.

Asimismo, las reuniones podrán realizarse a través de plataformas de videoconferencia, atendiendo a las necesidades del órgano de representación y dependiendo de la disponibilidad de las personas convocadas.

Se reunirá de forma periódica al menos dos veces al año y siempre que lo estime necesario el/la Presidente/a o lo soliciten la mayoría de sus miembros. Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un veinticinco por ciento de sus componentes, presentes o representados/as.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados/as, salvo en los casos relacionados con sanciones o separación de los/las asociados/as, en los cuáles se precisará mayoría absoluta de los miembros presentes o representados/as.

La representación solamente podrá conferirse a otro miembro del órgano de representación con carácter especial para cada reunión y mediante carta o correo electrónico dirigida al/a la Presidente/a.


Artículo 17. Composición, duración y vacantes.

El órgano de representación estará integrado por los siguientes miembros:

Dichos cargos, que serán voluntarios, y por tanto deberán ser aceptados expresamente en documento firmado por las personas designadas, tendrán una duración de hasta cuatro años pudiendo ser reelegidos.

Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los/las asociados/as que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea. En caso contrario, se procederá a la elección del/de la asociado/a que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.


Artículo 18. Causas de cese.

Los miembros del órgano de representación podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

El órgano de representación dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo de infracción muy grave.


Artículo 19. Atribuciones del órgano de representación.

Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

En particular, son facultades del órgano de representación:


Artículo 20. Funciones del/de la Presidente/a.

Serán atribuciones del/de la Presidente/a:


Artículo 21. Funciones del/de la Vicepresidente/a.

Serán facultades del/de la Vicepresidente/a:


Artículo 22. Funciones del/de la Secretario/a.

Corresponderá al/a la Secretario/a las siguientes funciones:


Artículo 23. Funciones del/de la Tesorero/a.

Son facultades del/de la Tesorero/a:


Artículo 24. Funciones de los/las Vocales.

Los/las vocales tendrán el derecho y la obligación de asistir a las sesiones del órgano de representación con voz y con voto, así como, en régimen de delegación, podrán desempeñar las funciones que les confiera el órgano de representación.


Sección 3. Del régimen electoral y moción de censura


Artículo 25. Elección del órgano de representación.

Los miembros del órgano de representación serán elegidos/as entre los/las asociados/as mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:


Artículo 26. Junta Electoral y calendario.

Concluido el mandato del órgano de representación o aprobada una cuestión de confianza, en el plazo de treinta días hábiles, el/la Presidente/a en funciones convocará elecciones y constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados/as que, voluntariamente se presten para esta función. Los/las asociados/as designados no podrán formar parte de ninguna de las candidaturas presentadas.

En caso de no presentarse voluntarios/as, formarán la citada Junta los/las dos asociados/as de mayor y de menor edad, componiéndose de un total de cuatro miembros.

Corresponde a la Junta Electoral:


Artículo 27. Calendario electoral.

El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros días hábiles de exposición de la lista de los/las asociados/as con derecho a voto. En dicho período podrá impugnarse la lista.

Transcurrido el plazo de exposición e impugnación, en los tres días hábiles siguientes se resolverán las impugnaciones al censo y se procederá a la aprobación definitiva del censo electoral.

En los doce días hábiles siguientes podrán presentarse las candidaturas. Una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas, en los cinco días hábiles siguientes se resolverá sobre la validez de las mismas y se llevará a cabo su proclamación definitiva.

Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán por parte del/de la Presidente/a en funciones, nuevamente elecciones, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el momento de cierre del plazo de presentación.


Artículo 28. Moción de censura.

La moción de censura al órgano de representación deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un veinticinco por ciento de los miembros asociados. A tal efecto deberá ser convocada en el plazo de diez días hábiles desde que se formalice la solicitud.

Será precisa para que prospere la moción de censura que la misma sea adoptada por la mayoría absoluta de los/las asociados/as, presentes o representados/as, en la Asamblea General extraordinaria.

Caso de prosperar, el/la Presidente/a en funciones deberá convocar elecciones en el plazo máximo de diez días hábiles, si bien continuará en funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.


Sección 4. De las comisiones


Artículo 29. Creación de comisiones.

Las comisiones podrán ser creadas tras la aprobación del órgano de representación cuando, en función de las actividades que realice la Asociación, se requiera o necesite su constitución. La creación de estas comisiones deberá responder a necesidades específicas y a los objetivos de la Asociación, asegurando así una gestión eficiente de las distintas áreas de trabajo.


Artículo 30. Composición de las comisiones.

Cada comisión estará compuesta por un/a Coordinador/a, un/a Secretario/a y los miembros que se consideren necesarios, todos/as ellos/as ocupando sus puestos de manera voluntaria. La selección de los miembros de cada comisión se llevará a cabo de acuerdo con los criterios establecidos por el órgano de representación, garantizando una adecuada representación y diversidad de opiniones.


Artículo 31. Funciones de las comisiones.

Las comisiones tendrán la facultad de reunirse para proponer y exponer iniciativas al órgano de representación, así como para llevar a cabo las funciones que este último les delegue en función de las necesidades de la Asociación. Estas funciones podrán incluir la elaboración de informes, el desarrollo de proyectos específicos y la coordinación de actividades, siempre bajo las directrices del órgano de representación.

De manera análoga a los demás órganos sociales, se deberá levantar acta de todas las reuniones formales que se celebren. Las actas serán redactadas por el/la Secretario/a y firmadas por el/la Coordinador/a, quien otorgará su conformidad. Dichas actas deberán ser entregadas al órgano de representación en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de la reunión.


Capítulo III. De los/las asociados/as


Artículo 32. Asociados/as.

Podrán ser asociados/as de la Asociación:


Artículo 33. Procedimiento de admisión.

La condición de asociado/a se adquirirá, de forma provisional, a solicitud de la persona interesada, mediante escrito o correo electrónico dirigido al órgano de representación, o a través del canal que se habilite para ello, manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos.

El/la Presidente o el/la Secretario/a deberán entregar a la persona interesada constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los/las asociados/as.

Una vez admitido/a, el socio/a deberá realizar el pago de la cuota de socios aprobada por la Asamblea General.


Artículo 34. Clases de asociados/as.

Los/las asociados/as pueden ser:


Artículo 35. Derechos de los asociados/as fundadores/as y de número.

Los/las asociados/as fundadores/as y de número tendrán los siguientes derechos:


Artículo 36. Obligaciones de los/las asociados/as fundadores y de número.

Serán obligaciones de los/las asociados/as fundadores/as y de número:


Artículo 37. Asociados/as honoríficos/as.

Los/las asociados/as honoríficos/as tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.


Artículo 38. Pérdida de la cualidad de asociado/a.

Se perderá la condición de socio/a:


Capítulo IV. De los/las voluntarios/as


Artículo 39. Voluntarios/as.

Podrán ser voluntarios/as de la Asociación aquellas personas físicas mayores de edad, o en su defecto, mayores de 16 años y menores de 18 años que cuenten con consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales, que de manera libre, altruista y solidaria, deseen colaborar con la Asociación en el desarrollo de sus fines y actividades, sin recibir retribución económica alguna por su labor.


Artículo 40. Procedimiento de admisión.

La condición de voluntario/a se adquirirá mediante el siguiente procedimiento:


Artículo 41. Derechos de los/las voluntarios/as.

Los/las voluntarios/as tendrán los siguientes derechos:


Artículo 42. Obligaciones de los/las voluntarios/as.

Serán obligaciones de los/las voluntarios/as:


Artículo 43. Pérdida de la cualidad de voluntario/a.

Se perderá la condición de voluntario/a:


Capítulo V. Régimen disciplinario


Artículo 44. Normas generales.

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los siguientes principios generales:

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando la persona autora de la falta hubiese sido sancionada anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.


Artículo 45. Infracciones.

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en tres niveles, leves, graves y muy graves, atendiendo a su naturaleza, alcance y consecuencias para la Asociación.


Artículo 46. Infracciones muy graves.

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias muy graves:


Artículo 47. Infracciones graves.

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como graves:


Artículo 48. Infracciones leves.

Se consideran infracciones disciplinarias leves:


Artículo 49. Infracciones de los miembros del órgano de representación.

Se consideran infracciones muy graves susceptibles de ser cometidas por los miembros del órgano de representación:

Se consideran infracciones graves:

Tienen la consideración de infracciones leves:


Artículo 50. Sanciones.

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, serán la pérdida de la condición de asociado/a o voluntario/a o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Las infracciones graves, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado/a o voluntario/a durante un período de un mes a un año.

La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar a la amonestación o a la suspensión temporal del/de la asociado/a o voluntario/a por un período de un mes.

Las infracciones señaladas del órgano de representación, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro del órgano de representación y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno, en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve, la amonestación o suspensión por el período de un mes.


Artículo 51. Procedimiento sancionador.

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con estos Estatutos, el/la asociado/a o voluntario/a tiene derecho a ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde al órgano de representación, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función. En caso de tramitarse un expediente contra un/a miembro del órgano de representación, éste/a no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión del órgano de representación que decida la resolución provisional del mismo.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un/a Presidente, un/a Secretario/a y los/las vocales que se estimen oportunos en los procedimientos aprobados por la Asamblea General. El/la Presidente/a ordenará al/a la Secretario/a la práctica de aquellas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del/de la asociado/a o voluntario/a. A la vista de esta información, el órgano de representación podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

En este último caso, el/la Secretario/a pasará a la persona expedientada un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de diez días hábiles, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión del órgano de representación, la cual acordará lo que proceda, el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de dicho órgano de representación.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El/la asociado/a o voluntario/a podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea General adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.


Artículo 52. Prescripción.

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves respectivamente, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al/a la asociado/a o voluntario/a, volverá a correr el plazo correspondiente.

Del mismo modo, las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves respectivamente, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.


Capítulo VI. Libros y documentación


Artículo 53. Libros y documentación contable.

La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Asociados y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Estos libros y documentos podrán encontrarse tanto en formato físico como en formato digital, a decisión del órgano de representación.

Llevará también un Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación, en las que constarán, al menos:

Este libro podrá almacenarse en formato digital, a condición de que se firmen las actas mediante el uso de un certificado digital reconocido, garantizando así su validez legal y autenticidad.


Artículo 54. Derecho de acceso a los libros y documentación.

El órgano de representación, encargado de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los/las socios/as, los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los/las mismos/as. A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el/la Presidente, se pondrá a disposición del/de la asociado/a en el plazo máximo diez días hábiles.


Capítulo VII. Régimen económico


Artículo 55. Patrimonio inicial.

La Asociación cuenta con un patrimonio inicial de 0 euros.


Artículo 56. Ejercicio económico.

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


Artículo 57. Recursos económicos.

Constituirán los recursos económicos de la Asociación:


Artículo 58. Contratación de personal laboral.

La Asociación podrá contratar personal laboral, cuando las actividades lo requieran, para llevar a cabo sus fines y objetivos. La contratación se regirá por lo siguiente:


Capítulo VIII. Modificación de estatutos y normas de régimen interno


Artículo 59. Modificación de Estatutos.

Los Estatutos de la Asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente a tal efecto.

El acuerdo de modificar los Estatutos requiere mayoría absoluta de los/las socios/as presentes o representados/as en dicha convocatoria.


Artículo 60. Normas de régimen interno.

Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados y complementados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General, con el fin de detallar y regular aspectos específicos del funcionamiento y organización de la Asociación, como pueden ser:


Capítulo IX. Disolución de la Asociación


Artículo 61. Causas de disolución.

La Asociación puede disolverse:


Artículo 62. Comisión Liquidadora.

Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora que tendrá las siguientes funciones:


Disposición Final


Los presentes Estatutos han sido aprobados el mismo día de celebración del acta fundacional, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.


Firmados en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2024.